Consultorio Jurídico por Marcos Carrasco
Derecho a los alimentos de un hijo mayor de edad
Supuesto practico de la oposición de ascenso en la Policía Local


 
Consultorio Jurídico por Marcos Carrasco

 
 
Derecho a los alimentos de un hijo mayor de edad

Me llamo Lucía y espero que podáis asesorarme,
Tengo 31 años y somos seis hermanos. El tema es que cuando yo tenía 9 años mi padre nos abandonó. En aquel momento, mi madre se quedó con cinco hijos y embarazada de tres meses de mi hermano pequeño, que ahora tiene 22 años, y por supuesto en aquel momento mi madre no trabajaba. Menos mal que estaban mis abuelos maternos si no, no sé que habría sido de nosotros... El caso es que él se fue y nunca más quiso saber de nosotros.
Un abogado de oficio nos ayudó para que nos pasara una manutención, pero todo fue sin éxito, incluso la Guardia Civil fue a buscarle a su domicilio (vive en Benidorm y nosotros en Barcelona) y lo único que conseguimos fue que nos diera en aquella época 200.000 pesetas, claro, eso después de llamar a mi madre y amenazarla y después de insultar a su hija de 14 años (insultos muy graves) por teléfono...
Y el caso es que mi hermano pequeño (que ni siquiera lo conoce), ahora que tiene más conocimiento y se da cuenta de todo lo que hemos pasado, que lo hemos pasado muy mal, aunque sólo económicamente, ya que aunque mi madre en cuanto él se fue se puso a trabajar (embarazada) limpiando alcantarillas en el Ayuntamiento de Sabadell. Evidentemente, su sueldo no mantenía una casa y a una madre sola con seis hijos,... Pues ahora ha decidido que se va a mover para reclamarle todo lo que no nos dio o lo que sea que se le pueda reclamar. Ya que el motivo de que nunca nos ayudara, al menos económicamente, no era que no tenía dinero, ya que él es constructor de obras y durante toda su vida se ha ganado muy bien la vida... sino que todo, todo, todo lo que tenía lo puso a nombre de la señora con la que se fue cuando nos abandonó; así que, él (teóricamente) no tenía dinero. De todo esto estamos al tanto gracias a la hermana de mi padre (mi tía), persona a la que le debemos mucho, ya que ella sí que ha estado con nosotros y ha ayudando a mi madre durante todos estos años.
Mi pregunta es si realmente mi hermano siendo mayor de edad y, por suerte, teniendo un trabajo y todas esas cosas... ¿puede reclamar algo?
Después de todo lo que hemos pasado no me gustaría que se metiera en este lío para total no poder hacer nada (no me gustaría que reviviera cosas del pasado en balde).
Les agradecería de todo corazón que ayudaran a resolver estas dudas, ya que creo que son cosas serias e importantes.
Muchísimas gracias de antemano,
Lucía.


 
 
Hola Lucía:
Yo siempre he pensado que el amor entre padres e hijos es un invento del Corte Inglés para vender colonias y corbatas. Antiguamente no se daba con la profusión que se da hoy en día, que parece que es obligatorio y eran casos aislados que, como Edipo, merecieron ser puestos por escrito para que la gente viera sus peligros.
Supongo que debido a los tiempos en los que ocurrió ya que hablas de abandono, no existe una sentencia de separación o divorcio, lo que facilitaría las cosas. Los padres tienen la obligación, según el Código Civil, de dar alimentos a los hijos (no ves, si naciera del corazón nadie lo pondría en una ley). Existen Sentencias curiosas que han obligado a los padres a mantener a un hijo con 35 años en su casa y pagándole una cantidad mensual hasta que pueda mantenerse por sí solo. Pero son casos aislados (si no, nadie saldría de su casa a buscarse un trabajo).
Si hubiera una sentencia de separación o divorcio que le obligara a pasar una cantidad mensual, podríais haberle denunciado en su día por incumplir una orden judicial (además de por abandono), pero creo que hoy ambos delitos estarían ya prescritos.
Del mismo modo, existiendo una obligación de pago, se le podría reclamar los cinco últimos años que no hubiera pagado (lo anterior también habría prescrito).
Pero sin una obligación judicial creo que sería muy complicado solicitar ninguna cantidad, porque nadie está en deuda si no hay una obligación de pago. Y el derecho a los alimentos es una obligación genérica que no tiene virtualidad si un Juez no determina que existe esa obligación y la cuantifica. Si no, nada de nada, aunque seguís siendo sus hijos y tendréis derecho a su herencia si esa mala pécora os deja algo.
De todas formas, el Juez de esa Sentencia era de Barcelona. Podéis intentarlo, a lo mejor os toca y tenéis suerte.




 
 
Supuesto practico de oposición en la Policía Local

Hola me acabo de examinar para ascenso en la Policía Local y me han puesto en el examen un supuesto que a grosso modo se desarrolla así:
Un chico entra en un comercio, compra algo e intenta pagar con un billete falso de 50 euros. En el comercio se dan cuenta y, al ir a llamar a la policía, el chico sale corriendo y aprovecha que en la calle una chica se baja de un ciclomotor (de 15 años de antigüedad), el chico lo coge y se va con el ciclomotor.
Unas cuatro horas más tarde, una patrulla ve que un chico de sus características deja un ciclomotor sin enganchar y se monta en un turismo que no lleva matrículas. Cuando se le intercepta, lleva en el vehículo un billete de diez euros y uno de veinte falsos, como él que intentó dar en el comercio. También lleva en el vehículo un bate de béisbol.
Me pidieron desarrollar, como policía, paso a paso lo que se debería ir haciendo. Las faltas penales y administrativas y el procedimiento a seguir en cada caso.
Me gustaría saber jurídicamente como puedo enfrentar el tema, pues es un supuesto de una valoración muy subjetiva. Por cierto, me han suspendido. Y también me gustaría saber si hay delitos conexos o concurso de delitos, si procede detención, etc.
Si necesitáis más datos, los puedo dar.
Espero vuestra respuesta, pues tengo pocos días para intentar cuestionar la valoración que oficialmente se hizo de este supuesto.
Un saludo y agradecida de antemano.
Clara.

 
 
Hola Clara:
Me sorprende tu pregunta. No sabía que a los policías municipales les enseñaran derecho antes de darle la pistola. El estrés que padecen debe de producirles amnesia casi enseguida.
No sé si sabré contestarte, porque desde estas páginas me estoy reconvirtiendo es especialista en extranjería y herencias, pero lo intentaré.
En principio, el chico estaría cometiendo un delito de falsificación de moneda (si lo ha hecho él o si se trata de un "repartidor"), o una falta si lo recibió de buena fe y lo intentó colar posteriormente (ya que son menos de 400 €). Yo optaría por lo primero, si solo tenía billetes falsos, pero cualquier abogado intentaría que se le juzgara como falta por falta de pruebas de lo primero. Posteriormente comete una falta de uso de vehículo de motor (ya que no tiene intención de apropiárselo y seguro que vale menos de 400 €, salvo que sea un clásico), y supongo que si algún policía se empeña, podría tener una sanción administrativa por tener un bate de béisbol (aunque a mí me parezca un deporte aburrido no me parece lógico multar a los que lo practiquen, y seguro que varios primos y amigos del barrio van a declarar que todos los domingos quedan para echar unas partidas).
Yo no veo concurso de delitos, ya que unos y otros se desarrollan de forma continuada por el mismo sujeto pero sin que unos sean un paso necesario para realizar los otros, ni hayan sido preconcebidos dentro de un plan. (Tendría que haber consultado a un vidente para saber cuándo iban a dejar la moto delante de la tienda, y a uno mejor para saber que la policía le iba a coger cuando la dejara él).
Con los demás temas de papeleo, detención etc.…, no puedo ayudarte ya que después de años de ejercicio aún sigo sin saber cuándo pueden detener a alguien y cuando no
.



 
 
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